La Mediación, esa gran desconocida

Hoy vamos a hablar de un procedimiento de resolución de conflictos que, a pesar de su juventud y la escasísima difusión de que ha sido objeto por parte de los medios de comunicación, va ganando terreno entre los ciudadanos que desean resolver sus diferencias sin tener que pasar por los tribunales y, en consecuencia, dejar en manos del Fallo de un Juez la decisión sobre su futuro.

El 7 de marzo de 2012, se publica en el BOJA nº 46 el DECRETO 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto regular las actuaciones de mediación familiar que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como su régimen jurídico.

La mediación familiar, según lo dispuesto en la mencionada Ley, viene definida como un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el citado conflicto, les asisten facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.

Asimismo, la citada Ley determina que la finalidad del proceso de mediación familiar es lograr que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo así a evitar la apertura de procedimientos judiciales, o, en su caso, contribuir a la resolución de los ya iniciados.

La Mediación es un proceso de resolución de conflictos que se presenta como alternativa a la vía judicial. Este proceso, otorga a las partes participantes la posibilidad de ser ellos mismos quienes sean capaces de solucionar sus propios conflictos, acompañad@s a lo largo del mismo de la figura de la persona mediadora, que ejercerá un rol totalmente neutral e imparcial. Esta persona mediadora no buscará culpables, no juzgará, ni asesorará ni propondrá soluciones, ésta tendrá la labor de establecer una comunicación entre las partes enfrentadas dirigida a la búsqueda de la solución amistosa de la situación que les atañe, convirtiéndose ésta en la mejor solución para ambas.

El procedimiento de mediación familiar se iniciará a instancia de las partes interesadas, bien por iniciativa propia, o, en su caso, mediante propuesta del órgano judicial o de los servicios públicos competentes, atendiendo siempre al principio de voluntariedad en materia de mediación familiar establecido en el artículo 6 de la Ley 1/2009, de 27 de febrero. La mediación se iniciará con una sesión inicial en la que se informará a las partes del proceso y en la que se tomará un primer contacto del conflicto. También servirá para ver si se cumplen los requisitos fundamentales para poder iniciar un proceso de mediación, que son los siguientes:

  • Voluntariedad: Será requisito fundamental. Las partes, en cualquier momento, podrán abandonar el proceso de mediación si ven que éste no cumple con sus expectativas.
  • Participación Activa: Una vez que las partes dan su consentimiento a participar, éstas deben de hacerlo con una actitud participativa, dirigida a la búsqueda de soluciones y, no menos importante, intentando anticiparse a conflictos futuros.
  • Confidencialidad: Todo el proceso de mediación será confidencial. Si por el motivo que sea el conflicto presentado no se pudiese resolver por esta vía, la persona mediadora no podrá ser citada a juicio como testigo de ninguna de las partes.

¿A quién va dirigida la mediacion?

  1. ÁMBITO FAMILIAR

A la familia en su totalidad cuyos miembros necesiten restablecer, reorganizar o mejorar sus relaciones. Somos expertos en mediación en las siguientes situaciones:

  • Parejas en crisis:
  • Problemas de convivencia y comunicación.
  • Establecimiento de pautas comunes para la educación o cuidados de los hijos.
  • Indecisiones ante la continuidad de la relación.
  • En los procesos judiciales de separación o divorcio: antes de su inicio, durante el mismo o después, para la revisión de los contenidos del convenio regulador.
  • Dificultades intergeneracionales entre padres (o abuelos cuidadores) e hijos, sobre todo adolescentes, sean biológicos, adoptivos o en acogimiento: Problemas de comunicación y/o relación, incumplimiento de normas, faltas de respeto, dificultades escolares, etc.
  • Búsqueda de orígenes de personas adoptadas.
  • Conflictos surgidos entre la familia acogedora/adoptante, la persona acogida /adoptada y la familia biológica.
  • Abuelos con problemas de relación con sus hijos y sus parejas que dificultan el acercamiento a los nietos.
  • Desacuerdos en los cuidados de un miembro en situación de dependencia.
  • Dificultades en el reparto de herencias.
  1. ÁMBITO CIVIL Y COMUNITARIO

Dirigido a la ciudadanía en general. Ofrecemos la posibilidad de poder abordar todos aquellos conflictos que surjan en el normal transcurrir de nuestras vidas.
Tras la publicación de la Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en asuntos Civiles y Mercantiles se abre una nueva vía para la resolución de conflictos de una manera más rápida y satisfactoria entre las partes enfrentadas. Esta nueva alternativa a la vía judicial, o incluso ya estando en ella, pretende que las partes involucradas en el conflicto o situación que les afecta busquen por ellas mismas la mejor solución para ambas, fomentando en todo momento el diálogo y respeto entre ambas.
Pueden ser situaciones susceptibles de Mediación:

Conflictos Comunitarios:

  • Derivados de una mala relación entre vecinos.
  • Por el uso de los espacios comunitarios.
  • A la hora de alcanzar acuerdos.
  • Conflictos derivados por una interpretación diferente de contratos o acuerdos previos.
  • Aquellos que se produzcan por una actividad o hecho incívico.
  • De forma general, aquellas situaciones conflictivas en las que las partes involucradas tengan la voluntariedad de llegar a un acuerdo.
  1. ÁMBITO MERCANTIL Y LABORAL
  • Condiciones laborales
  • Desacuerdos empresa – trabajadores, incumplimiento de acuerdos y contratos.
  • Para la obtención de pactos laborales.
  • Clima organizacional
  • Entre compañeros y equipos de trabajo.
  • Relaciones jerárquicas.
  • Disputas entre socios.
  • Empresas familiares.
  • Otros
  • Problemas entre consumidores y comercios.
  • Incumplimiento plazos.
  • Problemas derivados de contratación de servicios.
  • Cobro de deudas, morosidad.

Es en estos ámbitos donde, principalmente, la Mediación va ganando terreno en prácticamente todas las Comunidades Autónomas; y en otros como la Mediación Penal o la Mediación On-Line se están dando los primeros pasos. Como dice la Ley Nacional de Mediación en España ayudaría a crear una “justicia de calidad”, pero el sueño de los mediadores es que no se hable de ella como “justicia alternativa” sino que pase a ser considerada como “justicia principal”. El mejor método, más racional y civilizado para solucionar conflictos es la mediación, y sólo cuando no quepa por motivos de actitud o imposibilidad, entonces se debería acudir a la justicia ordinaria. Se nos ha olvidado muy pronto aquella frase que se decía antiguamente: “Los trapos sucios se lavan en casa”. Frase a la que me gustaría unir la del maestro de mediadores Javier Alés Sioli y que dice “UN MINUTO HABLANDO PUEDE RESOLVER TODA UNA VIDA”.